
Trece respuestas sobre
la cuota de inclusión
¿«Ley 21.015»? Esa misma cara pusimos todos la primera vez. Toca una pregunta: primero va la respuesta corta y, si quieres el detalle, ábrelo en «Más información».
¿Qué pasa si me llega una fiscalización por la Ley 21.015?
La Dirección del Trabajo revisa dos cosas: que hayas declarado en enero y que efectivamente estés cubriendo la cuota. Si falta cobertura, la vía más rápida para regularizar es un contrato de prestación de servicios con una empresa que emplee personas con discapacidad, porque se firma y empieza a operar en días, no en meses.
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Qué están revisando exactamente
La obligación del artículo 157 bis del Código del Trabajo alcanza a las empresas con cien o más trabajadores, que deben tener contratado al menos un 1% de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez. La fiscalización compara la dotación declarada con los contratos vigentes y con la declaración electrónica que la empresa hizo en enero.
Hay tres resultados posibles: que estés cumpliendo con contratación directa, que estés cumpliendo por la vía subsidiaria con la razón fundada acreditada, o que no estés cumpliendo ninguna de las dos.
Los tres primeros pasos, en orden
Por qué esto se resuelve más rápido con un proveedor que ya existe
El cuello de botella nunca es la voluntad de la empresa: es el tiempo. Diseñar un puesto, publicarlo, seleccionar, contratar y acompañar toma meses de trabajo especializado que la mayoría de las áreas de personas no tiene disponible en medio de una fiscalización. Nosotros ya hicimos ese trabajo: el equipo está contratado, con certificación vigente y con los puestos diseñados.
Nuestro equipo ya está contratado y con certificación vigente, así que el contrato se firma y empieza a operar en días. Si estás en medio de una fiscalización, ese tiempo es lo que más importa.
Hablemos esta semana¿Cuáles son las multas y quién fiscaliza?
Fiscaliza la Dirección del Trabajo. Desde 2025, la multa es de 20 UTM por mes y por puesto sin cubrir en empresas de 100 a 199 trabajadores, y de 30 UTM en empresas de 200 o más: hoy, $1.432.980 o $2.149.470 mensuales por puesto.
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Quién revisa
La Dirección del Trabajo es el organismo fiscalizador. Revisa la declaración electrónica anual y puede hacer fiscalizaciones en terreno, por programa o por denuncia. El Registro Nacional de la Discapacidad, a cargo del Registro Civil, es la fuente que certifica la condición de cada trabajador.
Qué se sanciona
- No cumplir la cuota del 1% sin haber acreditado una vía alternativa válida.
- No presentar la declaración anual en el plazo.
- Declarar información que no corresponde con la situación real de la empresa.
Desde el 1 de enero de 2025, con la Ley 21.690, la multa es de 20 UTM por cada mes y por cada puesto sin cubrir en empresas de 100 a 199 trabajadores, y de 30 UTM en empresas de 200 o más. Con la UTM de agosto de 2026 son $1.432.980 y $2.149.470 mensuales por puesto. Antes de esa ley el tope era una multa única de 40 o 60 UTM: el cambio multiplicó el costo de no cumplir.
Para comparar: cubrir ese mismo puesto por la vía subsidiaria cuesta $1.107.106 al mes, y no es una sanción, es un servicio que la empresa recibe.
La calculadora te muestra, con tu dotación real, cuánto suma la multa al mes y cuánto costaría cubrir esos mismos puestos con un contrato de servicios.
Calcular con mi dotación¿Cuánto cuesta no cumplir la cuota de inclusión laboral?
Cubrir un puesto por la vía subsidiaria cuesta 24 ingresos mínimos mensuales al año, hoy $13.285.272, que son $1.107.106 al mes. Un puesto que queda sin cubrir por ninguna de las dos vías deja a la empresa expuesta a multa, y la multa no devuelve nada.
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El número, con la fórmula a la vista
La ley no fija un precio de mercado: fija una equivalencia. Un contrato de prestación de servicios que sustituye un puesto debe valer, como mínimo, 24 ingresos mínimos mensuales al año. Con el ingreso mínimo vigente eso da $13.285.272 por puesto al año.
Dicho al mes, que es como se maneja un presupuesto, son $1.107.106. Para una empresa de doscientos trabajadores que necesita cubrir dos puestos, son poco más de dos millones doscientos mil al mes.
Ese monto no es un costo nuevo. Casi toda empresa de ese tamaño ya gasta en alimentación: coffee breaks de reuniones, desayunos de inducción, almuerzos de directorio, celebraciones. Ese presupuesto ya existe y ya está aprobado. Redirigirlo hacia un proveedor que emplea personas con discapacidad resuelve dos cosas con el mismo dinero.
Y lo que cuesta no hacer nada
Un puesto que queda sin cubrir y sin razón fundada acreditada expone a la empresa a una multa administrativa. Y la diferencia es simple: la multa no deja nada a cambio. El contrato deja un servicio que el equipo recibe, ve y usa, más el respaldo documental para la declaración de enero.
Los dos montos dependen de tu dotación. En la calculadora los ves juntos, sin dejar datos de contacto.
Ver mi cálculo¿La donación y el contrato de servicios son lo mismo?
No. La donación a una entidad sin fines de lucro y el contrato de prestación de servicios son figuras distintas, con requisitos distintos. La diferencia práctica más importante es que del contrato tu empresa recibe algo, y de la donación no.
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La comparación, sin descalificar a nadie
Las fundaciones que reciben donaciones hacen un trabajo valioso y en algunos casos son la mejor opción para una empresa determinada. No estamos en contra de esa vía. Pero son cosas distintas y conviene decidir sabiendo cuál es cuál.
| Donación | Contrato de servicios | |
|---|---|---|
| Qué recibe la empresa | Un certificado | Un servicio real, ejecutado en sus oficinas |
| Quién lo nota adentro | Finanzas y el área legal | Todo el equipo, cada vez que hay un servicio |
| Efecto en el presupuesto | Gasto nuevo | Redirige el presupuesto de alimentación que ya existe |
| Evidencia para reportes | El comprobante | Contrato, nómina del equipo y registro de servicios |
La pregunta que suele ordenar la decisión es simple: ¿este gasto va a ser invisible dentro de la empresa, o va a ser algo que el equipo vea y comente? Las dos respuestas son legítimas. Solo conviene elegir a propósito.
La donación se va y no vuelve. El contrato deja el mismo monto convertido en coffee breaks que tu equipo recibe durante el año, y sostiene puestos de trabajo con contrato.
Ver cómo funciona¿Contratar servicios cuenta igual que contratar personas?
No es lo mismo, pero sí es una vía válida de cumplimiento, con condiciones. Se llama cumplimiento subsidiario y exige tres cosas: una razón fundada acreditada, un contrato de prestación de servicios por el monto que fija la ley, y que los trabajadores con discapacidad presten el servicio de manera efectiva.
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La regla, en orden
La ley prefiere la contratación directa y la pone primero. La vía subsidiaria existe para los casos en que esa contratación directa no es posible, y por eso no se puede elegir libremente: hay que justificar por qué no se pudo contratar. Esa justificación es la razón fundada.
Las tres condiciones
- Razón fundada acreditada. O bien la naturaleza de las funciones de la empresa lo impide, o bien se publicó la oferta y no hubo postulantes idóneos.
- Un contrato de prestación de servicios con una empresa o entidad que emplee personas con discapacidad, por un monto de al menos 24 ingresos mínimos mensuales anuales por cada puesto que se sustituye.
- Servicio efectivamente prestado por trabajadores con discapacidad. No basta con transferir un monto: tiene que haber un servicio real, ejecutado por el equipo.
No es lo mismo comprar un producto que contratar un servicio. La compra de productos elaborados por personas con discapacidad es valiosa, pero la vía subsidiaria está pensada sobre la prestación de servicios. Por eso nuestro contrato anual se estructura como servicio de banquetería ejecutado por nuestro equipo, y no como venta de catálogo.
De las tres condiciones, Gustito cumple dos: tiene personas con discapacidad contratadas y ejecuta el servicio de manera efectiva en tu oficina. La razón fundada es la única que prepara tu empresa.
Conversemos tu caso¿Qué es una razón fundada y cómo se acredita?
Es la justificación documentada de por qué la empresa no pudo cubrir la cuota con contratación directa. Hay dos caminos: que la naturaleza de las funciones lo impida, o que se haya publicado la oferta en la Bolsa Nacional de Empleo durante 30 días corridos sin recibir postulaciones idóneas.
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Los dos caminos
Lo que hay que saber antes de contarlo en la reunión de enero
Esto no se resuelve de un día para otro. Treinta días corridos de publicación, más el tiempo de armar el perfil y de reunir el respaldo, significa que una empresa que empieza en diciembre llega justa. La razón fundada se prepara con meses de anticipación, no en la semana de la declaración.
Publicar una oferta esperando que nadie postule es una lectura tramposa de la norma y además es mal negocio: una contratación directa bien hecha vale más que cualquier contrato de servicio. La vía subsidiaria funciona mejor cuando es lo que dice ser, un complemento para los puestos que la empresa no logró cubrir por su cuenta.
La razón fundada la prepara tu empresa con tu asesor laboral, y sin ella el contrato no acredita. Preferimos decirlo antes de la primera reunión.
Consultar sin compromiso¿Cuántos puestos cubre un contrato anual según el tamaño de mi empresa?
La cuota es el 1% de la dotación total, redondeado hacia abajo. Una empresa de 199 trabajadores necesita cubrir un puesto; una de 200, dos. Cada puesto se sustituye con un contrato de al menos 24 ingresos mínimos mensuales al año.
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| Dotación total | Puestos que exige la cuota | Contrato anual equivalente |
|---|---|---|
| Menos de 100 | No aplica la obligación | — |
| 100 a 199 | 1 puesto | $13.285.272 |
| 200 a 299 | 2 puestos | $26.570.544 |
| 300 a 399 | 3 puestos | $39.855.816 |
| 400 a 499 | 4 puestos | $53.141.088 |
| 1.000 | 10 puestos | $132.852.720 |
Los montos son referenciales y se calculan sobre el ingreso mínimo vigente, que cambia todos los años. La calculadora hace la cuenta con la dotación exacta de tu empresa y descuenta los puestos que ya tengas cubiertos.
Cómo se distribuye durante el año
El contrato es anual en su valor, pero el servicio no tiene que ser parejo mes a mes. Se puede concentrar en los meses de más actividad y aliviar en enero y febrero, o repartirse de forma constante. Lo que importa para el cumplimiento es el contrato y la prestación efectiva del servicio, no que todos los meses se vea igual.
La calculadora saca el número del 1% de tu dotación y te muestra cuánto cuesta cubrirlo.
Sacar mi número¿Qué documentos necesito para declarar en enero?
La declaración se hace en el sitio de la Dirección del Trabajo y necesita la dotación del período, el detalle de las personas con discapacidad contratadas, y, si usaste la vía subsidiaria, el contrato de prestación de servicios y el respaldo de la razón fundada.
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El paquete completo
- Dotación total de la empresa en el período que se declara.
- Nómina de trabajadores con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez, con su certificación vigente del Registro Nacional de la Discapacidad.
- Si usaste la vía subsidiaria: el contrato de prestación de servicios firmado, con el monto y la vigencia.
- El respaldo de la razón fundada, según el camino que hayas usado.
- La constancia de que el servicio se prestó efectivamente durante el período.
Conviene no dejar la reunión de enero para enero. La información existe todo el año y armarla en diciembre convierte un trámite en una tarde de trabajo, en vez de una semana de emergencia.
Cuando el contrato anual es con nosotros, el paquete va incluido y lo dejamos listo desde diciembre: contrato firmado, nómina del equipo con su certificación vigente y el registro de los servicios realizados durante el año. No es un extra: es parte de lo que estás comprando.
Ver qué te entregamos¿Tengo que esperar a enero para contratar?
No. La declaración se hace en enero, pero la contratación puede hacerse en cualquier mes del año. Si en marzo se te desocupa un puesto, puedes firmar en marzo y ese contrato cuenta para la declaración del enero siguiente.
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Dos cosas que se confunden todo el tiempo
Enero es el mes de la declaración, no el mes de la contratación. Son trámites distintos y ocurren en momentos distintos. La empresa declara en enero lo que hizo durante el año anterior, y lo que hizo durante el año anterior pudo empezar en cualquier mes.
Los tres casos en que esto importa
Trabajamos con contratos de duración ajustable. Si el puesto se desocupó en mayo, el contrato corre de mayo a diciembre y el valor se calcula proporcional al período efectivo. No hay que esperar al ciclo siguiente ni pagar un año entero por siete meses de servicio.
No tienes que esperar a enero: el contrato parte cualquier mes. Mientras antes empiece, más servicios entran en el año y más ordenada llega la declaración.
Empezar este mes¿Qué pasa si mi dotación cambia a mitad de año?
La cuota se ajusta a la dotación real, así que si la empresa crece durante el año, el número de puestos exigidos puede subir. El contrato de servicios se puede ampliar en el mismo período, sin esperar al ciclo siguiente.
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Los dos movimientos
Dejamos en el contrato una cláusula de ajuste por variación de dotación, con revisión semestral. Si tu dotación cambia durante el año, lo revisamos contigo: nadie firma algo que después le quede grande o chico.
Conversar el caso¿Qué cambió con la Ley 21.690?
La Ley 21.690, publicada en 2024, endureció el acceso a la vía subsidiaria. Ya no basta con firmar un contrato de servicios: hay que acreditar previamente una razón fundada que explique por qué no fue posible la contratación directa.
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Lo que cambió, en una frase
Antes la vía subsidiaria funcionaba, en la práctica, como una alternativa que la empresa podía elegir. Después de la reforma es una excepción que hay que justificar. El contrato de servicios sigue siendo válido, pero ahora viene acompañado de un requisito previo que hay que preparar con tiempo.
Qué significa esto para una empresa que ya venía cumpliendo así
- Hay que revisar si la razón fundada que se usó el año pasado sigue siendo suficiente con el estándar actual.
- Si el camino elegido es la publicación en la Bolsa Nacional de Empleo, hay que contar hacia atrás los 30 días corridos desde la fecha en que se necesita tener el respaldo.
- Si el camino es la naturaleza de las funciones, conviene tener el análisis de cargos por escrito, no como una afirmación general sobre el rubro.
Con la multa mensual, no cumplir dejó de ser un costo menor. La calculadora te muestra la diferencia con tu dotación.
Ver la diferencia¿Mi empresa está obligada? El criterio de los cien trabajadores
Si tu empresa tiene cien o más trabajadores, sí. El umbral se cuenta sobre la dotación total y la cuota es el 1%, redondeado hacia abajo. Bajo cien trabajadores la obligación no aplica.
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Cómo se cuenta la dotación
Se cuenta el total de trabajadores de la empresa, no de cada sucursal ni de cada centro de costo por separado. Una empresa con tres oficinas de cuarenta personas cada una está obligada, aunque ninguna oficina llegue sola al umbral.
Los casos que generan dudas
- Dotación variable durante el año. Si la empresa cruza el umbral en algún momento del período, conviene revisarlo con tu asesor laboral en vez de asumir que no aplica.
- Empresas relacionadas. La estructura societaria importa y hay que mirarla caso a caso.
- Personal externo. Trabajadores de empresas contratistas no son dotación propia, pero la forma de contarlos depende de la figura contractual.
La cuota no te aplica, y aun así puedes contratarnos. La mayoría de nuestros servicios de banquetería son para empresas que nos eligen porque el producto es bueno, no porque tengan una obligación que resolver.
La calculadora te dice en dos preguntas si la cuota te aplica y cuántos puestos son.
Revisar si me aplica¿Qué es el Sello Chile Inclusivo y cómo se postula?
Es un reconocimiento que entrega el Servicio Nacional de la Discapacidad a organizaciones que acreditan buenas prácticas en inclusión laboral y accesibilidad. Se postula en línea, es gratuito, y exige mostrar prácticas ya implementadas, no intenciones.
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Qué reconoce
El sello distingue distintas categorías, entre ellas la inclusión laboral de personas con discapacidad y la accesibilidad de espacios y servicios. No es un permiso ni una certificación obligatoria: es un reconocimiento público que sirve como respaldo ante clientes, licitaciones y reportes de sostenibilidad.
Lo que conviene saber antes de postular
- Se postula en línea y no tiene costo.
- Hay que acreditar prácticas que ya estén funcionando, con evidencia. Una política escrita sin implementación no alcanza.
- Las convocatorias son periódicas, así que conviene revisar las fechas del año en el sitio del servicio.
Un contrato con una empresa cuyo equipo se constituye con personas con discapacidad contratadas es evidencia concreta y verificable para una postulación al sello, y también para el reporte de sostenibilidad. El mismo gasto respondiendo a tres cosas distintas.
ConversemosEste contenido es informativo, actualizado en agosto de 2026, y no constituye asesoría legal.
¿Tu pregunta no está acá?
Escríbenos y la contestamos. Si te sirve a ti, probablemente le sirva a alguien más, y la publicamos.